Honorarios
Este tema suele ser un elemento fundamental al momento de tomar la decisión de iniciar o no un trámite sucesorio, por ello, dedicamos un apartado especial a este tema con el objeto de aclarar dudas al respecto.
No es necesario aclarar que, cada persona que trabaja merece una compensación económica por ello, no obstante, con el tema de los honorarios profesionales de abogadas y abogados pueden ocurrir conflictos entre profesional y clienta ó cliente si no se aclaran apenas se conocen.
En este sentido, Todo Sucesiones tendrá en cuenta para una propuesta de pago, por ejemplo, si el trámite deberá realizarse en la Ciudad de Buenos Aires ó en alguno de los tantos Departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires.
También se tendrá en cuenta, la cantidad de herederos a los cuales representará Todo Sucesiones, si hay conflictos entre ellos ó no.
Un tema principal donde se basa la cuestión de los honorarios será la cantidad y valor de los inmuebles registrables (casas, autos, motos, barcos, máquinarias, etc) que forman parte de los bienes que ha dejado la persona fallecida.
Cada convenio es distinto
Todo Sucesiones no hace un convenio “tipo” que lo repite con todos su clientes.
Primero escuchamos la situación, luego redactamos un convenio que se adecué al caso en particular y, entre cliente y profesional, llegamos a un acuerdo sobre las cláusulas que lo regiran.
Nuestos convenios de honorarios son claros en relación al monto acordado, la forma y tipo de pagos, que gastos están ó no están incluidos dentro de lo pactado.
Lo que incluye el convenio
Los honorarios profesionales corresponden al trabajo efectuado por el profesional abogado/abogada interviniente, y en ese monto, no se incluyen los gastos que pudiera tener el proceso sucesorio, como ser por ejemplo: la publicación de edictos, la obtención de partidas de nacimiento o defunción faltantes, ó el diligenciamiento de certificados de dominios de propiedades.
Porcentajes vigentes
Todo Sucesiones respeta la legislación vigente respecto de los porcentuales que corresponden a los honorarios de los abogados que oscilan en la Ciudad de Buenos Aires entre el 11 y el 20 % del valor real de los bienes reducido en un 25 % según la Ley de Aranceles y Honorarios de Abogados.
En cambio en la Provincia de Buenos Aires, van del 7 al 25 % de la valuación fiscal (que suele ser cercana al valor real) o del valor real de los bienes a transmitir.
Honorarios claros
Para evitar conflictos y “sorpresas” de ambas partes, acordamos con nuestros clientes el monto de los honorarios acorde al valor de los bienes, la complejidad del trabajo a realizar, la jurisdicción donde se realiza el trámite sucesorio y a cuantos potenciales herederos representamos, lo cual, se trasluce en un escrito llamado convenio de honorarios.
Cada cliente se lleva una copia del convenio firmado por nosotros. De esta manera, evitamos conflictos sobre valores, formas de pago y más aún, sobre sentencias judiciales donde ni el profesional y ni el cliente saben cuanto se regulará de honorarios.
Si usted no firma ningún convenio de honorarios, ó lo hace por algún porcentual sin especificar el monto de la base a tomar en cuenta, puede luego encontrarse con altas sumas de dinero en concepto de honorarios por la sentencia judicial.
Somos parte de la solución, no del problema
Las reglas claras mantienen una buena relación entre los profesionales y los clientes.
Esta manera de dialogar con nuestros clientes ha hecho que, a lo largo de casi 30 años seamos referidos continuamente por muchas familias, amigos de estas para llevar adelante procesos sucesorios de forma clara y sin conflictos.
Ofrecemos distintas formas de abonar las consultas y los honorarios.
Ponemos todo a disposición para su comodidad